La señalización y la información son peligrosamente falsas
Cartel (des)informativo:
Problemas legales del cartel en la Ruta 7: ➡️
- No indica que el lago y el glaciar Leones están ubicados en el Parque Nacional, un área natural propiedad del Estado y protegida por el Estado; ni que este sector no está oficialmente abierto por la administración al publico;
- Difunde, entonces, información falsa que tenga consecuencias peligrosas para el usuario;
- La difusión de información falsa sobre un area administrada por el Estado tiene, en regla general, consecuencias legales. Puede ser calificado como un “destino falso”;
- Entregar información falsa sobre PPNN: Multas de hasta 1.000 UTM + otras sanciones, Art. 115 y 120 Ley 21600;
- Ninguna de las empresas anunciadas cuenta con permisos para operar en el sector Leones del Parque Nacional ; Realizar actividades en PPNN sin contar con el permiso - Multas de hasta 1.000 UTM, suspensión de la concesión o permiso, Art. 108 y 120 Ley 21600;
- Ninguna de las empresas anunciadas cuenta con registro vigente (Camping ventisquero Leon, Ruta Leon, Turismo valle Leones); Servicios no registrados: Multas de 5 a 20 UTM, Ley de Turismo 20423;
- No existe ningún camino de uso público entre el lago Leones y la Ruta 7, la indicación del cartel es falsa. La promoción de accesos y terrenos privados ajenos puede considerarse como incitación al allanamiento de morada, enriquecimiento sin causa, violación de los derechos de propiedad.
Indicaciones ilícitas y publicidad fraudulenta, en regla general, tienen consecuencias jurídico-civiles, como la obligación de indemnizar los daños derivados y gastos inesperados. Si sus derechos, en particular los derechos de propiedad, son violados por la explotación de terrenos y accesos privados por las autoridades y/o las empresas ajenas, o sus derechos de visitante son violados o ignorados, la acción civil para recuperar los daños y perjuicios sera presentada contra el origen de la información falsa y potencialmente ilícita, como lo indica el código QR del cartel: a) la municipalidad a +56(67)241-1268, oirs@chilechico.cl, www.chilechico.cl; o b) delegación municipal de Puerto Guadal = directorio de la Junta de vecinos No. 11 Rio Leon = la empresa Ruta Leon , todos al mismo: delegacionguadal@chilechico.cl o al contactos de la empresa turistica.

Fuente del foto: Facebook
La misma información deliberadamente falsa e incompleta sobre la zona fue incluida en el Pladetur (Plan de desarrollo turístico) de la comuna, que fue adoptado en noviembre de 2024 y publicado en enero de 2025 en el sitio oficial www.chilechico.cl, lo que condujo al
deterioro del nivel de la protección del sector del área protegida del Estado: el Parque Nacional Laguna san Rafael.
En las áreas protegidas:
Entregar información falsa u ocultar cualquier antecedente: Multas de hasta 1.000 UTM + otras sanciones, Art. 115 y 120 Ley 21600;
Entradas no autorizadas en PPNN: Multas de hasta 1.000 UTM, Art. 108 y 120 Ley 21600.
"Engaño agravado" potencial dada la peligrosidad del sito natural promocionado de manera falsificada.
Si usted, ya sea persona física o jurídica, sufrió algunos perjuicios sufridos, patrimoniales y extrapatrimoniales (daño moral), como resultado de tener en cuenta la información mencionada, puede dirigir las denuncias penales y las reclamaciones de indemnización u otra reparación a la administración de la comuna (contactos en chilechico.cl) o a su delegación cercana a delegacionguadal@chilechico.cl .
riosur consultores Coyahique, ariel keim
En la "Ruta Glaciares":
El mismo tipo de información no verificada, y en algunos casos peligrosa, sobre las actividades turísticas y vías de acceso a los glaciares de la zona esta publicitada en la guía oficial de Sernatur ➡️Contactos para demandas relativas a todo tipo de perjuicios sufridos:
Sernatur Aysén, +56 67 223 1752 ; José Manuel Balmaceda 215, Coyhaique; aysenpatagonia.cl .
Letras volumétricas "Rio Leon":
Aspectos legales:
- Hito promocional instalado durante la pandemia de Covid-19, para la promoción del acceso publico a un sector no habilitado del Parque nacional y predios privados sin acceso publico.
- La obra nunca fue licitada en el mercado publico: www.todolicitaciones.cl. Costo oficial 6.000.000 CLP.
- Sin ninguna consulta previa con los propietarios en el valle Leones cuyas propiedades son afectadas directamente. Los propietarios afectados no fueron informados y, por lo tanto, se les negó el ejercicio de su derecho a presentar un “recurso de no innovar” de conformidad con la ley.
- Ahora sirve para promocionar el loteo "El Leon", ver a continuación.
- Por regla general las letras volumétricas son instaladas en pueblos oficialmente reconocidos . "Río León" o "Río Leones" no es una pueblo o localidad. Río León o Río Leones nunca ha sido creado como localidad de acuerdo con los requisitos legales, ver más abajo. municipalidad chile chico, puerto guadal
Información regulatoria en:
Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), actualizada por Ley N°21.582 – D.O. 07-07-2023;
División de predios rústicos, la legislación que regula la división de los predios ubicados fuera de los límites urbanos.

Fuente del foto: Facebook
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Si considera que sus derechos fueron ignorados o violados, o no se respetaron sus intereses legítimos por la gestión y administración del sector por parte de la Municipalidad: presentación de querellas, reclamaciones o demandas civiles - al origen del problema legal: www.chilechico.cl, +56(67)241-1268, oirs@chilechico.cl.
comuna chile chico, ariel keim hermosilla ana luis romero aguirre, consejera Paulina Hernández
Ley General Urbanismo y Construcciónes
Artículo 55º.- Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores... Corresponderá a la Secretaría Regional de la Vivienda y Urbanismo respectiva cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal. Con dicho objeto, cuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico, ..., la autorización que otorgue la Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura requerirá del informe previo favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Este informe señalará el grado de urbanización que deberá tener esa división predial, conforme a lo que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Igualmente, las construcciones industriales, de infraestructura, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan. El mismo informe será exigible a las obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado.
Artículo 56º.- En las áreas rurales, se prohíbe a los dueños de predios colindantes con los caminos públicos nacionales, definidos por la Ley de Caminos, ocupar las franjas de 35 metros, medidas a cada lado de los cierros actuales o los que se ejecuten en variantes o caminos nuevos nacionales, con construcciones que en el futuro perjudiquen su ensanche. La apertura de nuevos caminos o calles que desemboquen en los caminos de carácter nacional o regional, requerirán autorización de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, previo informe de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, cuando ellos incidan en las áreas de los Planos Reguladores Intercomunales.
La señalización y información sirven para promocionar el desarrollo de los loteos:
- El loteo de parcelaciones rústicas “El Leon” o “Mirador valle Leones”;
- Loteo diseñado por el director de SECPLAC (Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación) de Chile Chico y Aprobado por SAG durante la pandemia de Covid-19 (02.2021);
- Loteo de “mala opción”: habitaaysen.org ;
- Tiene potencial para convertirse en un gran loteo agregando los lotes A, B, C y E (en desarrollo) al lote D existente de 19 parcelas;
- Ubicado por el vendedor (Remax) en la comuna de Río Ibáñez, en realidad esta ubicado en la comuna Chile Chico.
- Propietario del loteo: Sociedad de Inversiones Portocale SPA, Santiago, Providencia; estatus terreno: rural y agrícola.
Ley General de Urbanismo y Construcciones:
Artículo 13º.- Prohíbese a los funcionarios municipales intervenir en los estudios o la ejecución, por cuenta de particulares, de las obras a que se refiere la presente ley, dentro de la comuna en que ejercen sus funciones, cuando éstas deban ser aprobadas por el Departamento Municipal donde ellos trabajan. Se exceptúan de esta prohibición los proyectos u obras relacionados con predios que pertenezcan, en dominio, al empleado o a sus parientes hasta el 4º grado de consanguinidad o 2º de afinidad, inclusive, debiendo en estos casos, obtenerse previamente una autorización especial de la Alcaldía. Los funcionarios que contravengan la prohibición anterior serán sancionados por el Alcalde, hasta con su destitución, previa instrucción del sumario correspondiente.
Pedro duran ivanoff, SECPLAC chile chico ,especulación inmobiliaria
La tala ilegal de arboles in loteos puede ser denunciada a Conaf:
https://www.conaf.cl/tramites/denuncia-posible-infraccion-a-la-normativa-forestal-denuncia-tala-ilegal/
Guía de Diseño para Conjuntos Residenciales Rurales:
https://www.conaf.cl/tramites/denuncia-posible-infraccion-a-la-normativa-forestal-denuncia-tala-ilegal/
Guía de Diseño para Conjuntos Residenciales Rurales:
Parcelas: ¿que debo tener en cuenta?


Información engañosa:
Este tipo de letreros verdes están destinadas a indicar una vía pública o una vía con acceso público. En este caso:
- No existe ninguna vía pública que pueda identificarse con este letrero;
- El Campo de Hielo Norte está situado en un Parque Nacional, area protegida del Estado, sujeto a restricciones de entrada;
- No llegarás al Campo de Hielo Norte en 30 km, como dice el letrero.
- Denuncias y demandadas: a las instituciones antes mencionadas.
