Señalización inadecuada

Cartel promocional:

Aspectos  legales del cartel en la Ruta 7:       ➡️

  • No indica que el lago y el glaciar Leones están ubicados en el Parque Nacional, un área natural propiedad del Estado y protegida por el Estado;  ni que este sector está oficialmente cerrado para acceso publico; 
  • Difunde, entonces,  información falsa que tenga consecuencias peligrosas para el usuario, y puede ser calificado como un “destino falso”; "engaño agravado" potencial dada la peligrosidad del sito natural promocionado de manera falsificada;
  • Entregar información falsa sobre PPNN u ocultar cualquier antecedente: Multas de hasta 1000 UTM + otras sanciones, Art. 115 y 120 Ley 21600;
  • Ninguna de las empresas anunciadas  cuenta con permisos para operar en el sector Leones del Parque Nacional, ni en el APP en valle Leones. Realizar actividades en PPNN sin contar con el permiso - Multas de hasta 1000 UTM, suspensión de la concesión o permiso, Art. 108 y 120 Ley 21600;
  • No existe ningún camino de uso público entre el lago Leones y la Ruta 7, la indicación del cartel es falsa. La promoción de accesos y terrenos privados ajenos para su propio beneficio puede considerarse como incitación al allanamiento de morada, enriquecimiento sin causa, violación de los derechos de propiedad.
  • ana anita luisa romero aguirre, puerto guadal, chile chico

Indicaciones ilícitas y publicidad fraudulenta, en regla general,  tienen consecuencias jurídicas, como la obligación de indemnizar los daños derivados y gastos inesperados. Si sus derechos, en particular los derechos de propiedad, son violados por la explotación de terrenos y accesos privados por las autoridades  y/o las empresas ajenas, sus derechos de visitante son violados o ignorados,  la acción civil o penal para recuperar los daños y perjuicios sera presentada contra el origen de la información falsa y potencialmente ilícita, como lo indica el código QR del cartel: a) la municipalidad  +56(672)411268, www.chilechico.cl; o b) la delegación municipal de Puerto Guadal  delegacionguadal@chilechico.cl, +56 (672) 431281 . 

Fuente del foto:   Facebook
ana anita romero aguirre, puerto guadal, chile chico, Paulina Hernández, turismo puerto guadal,  corporacion chelenko


Instalado por la Municipalidad dentro de la faja fiscal, ya que la normativa aplicable prohíbe la instalación de publicidad u otra información similar dentro de la franja fiscal del derecho de via de la Vialidad del MOP.


riosur consultores Coyahique,  ariel keim

Información engañosa:

Este tipo de letreros  verdes están destinadas a indicar una vía pública o una vía con acceso público y son instalados exclusivamente por el Servicio de Vialidad . En este caso:

  • El letrero no figura en el inventario de letreros de tráfico de la Dirección de Vialidad. Se encuentra en una franja de terreno privado. Fue instalado sin autorización de la autoridad competente. 
  • No existe ninguna vía pública que pueda identificarse con este letrero; el camino no da acceso al Campo de Hielo Norte;
  • El Campo de Hielo Norte está situado en un Parque Nacional, area protegida del Estado, sujeto a restricciones de entrada;
  • Se puede invocar la responsabilidad por difundir información falsa sobre áreas controladas por el Estado e incitar a la violación del domicilios privados.

Letras volumétricas "Rio Leon":

  • Instalados durante la pandemia de Covid-19 en la faja fiscal del camino publico;
  •  La obra nunca fue licitada en el mercado publico: www.todolicitaciones.cl. Costo oficial 6.000.000  CLP;
  • Sin ninguna consulta previa con los propietarios en el valle Leones cuyas propiedades fueran afectadas directamente;
  • Sin coordinación con la autoridad que tiene el derecho de prioridad; 
  • Por regla general las letras volumétricas son instaladas en pueblos oficialmente reconocidos . "Río León"  no es un pueblo o localidad, nunca ha sido creado como localidad de acuerdo con los requisitos legalesmunicipalidad chile chico, puerto guadal

Información regulatoria en: 

Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), actualizada por Ley N°21.582 – D.O. 07-07-2023;  
Política nacional de ordenamiento territorial 2019; 
División de predios rústicos, la legislación que regula la división de los predios ubicados fuera de los límites urbanos.


Fuente del foto:  Facebook

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Si considera que sus derechos fueron ignorados o violados, o no se respetaron sus intereses legítimos por la gestión y administración del sector: presentación de querellas, reclamaciones o demandas civiles a  www.chilechico.cl, +56(672)411268, oirs@chilechico.cl.
comuna chile chico, ariel keim hermosilla  ana luis romero aguirre, consejera Paulina Hernández

Ley General Urbanismo y Construcciónes

Artículo 55º.- Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble, o para las viviendas del propietario del mismo y sus trabajadores... Corresponderá a la Secretaría Regional de la Vivienda y Urbanismo respectiva cautelar que las subdivisiones y construcciones en terrenos rurales, con fines ajenos a la agricultura, no originen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana intercomunal. Con dicho objeto, cuando sea necesario subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico, ..., la autorización que otorgue la Secretaría Regional del Ministerio de Agricultura requerirá del informe previo favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Este informe señalará el grado de urbanización que deberá tener esa división predial, conforme a lo que establezca la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Igualmente, las construcciones industriales, de infraestructura, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, requerirán, previamente a la aprobación correspondiente de la Dirección de Obras Municipales, del informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y del Servicio Agrícola que correspondan. El mismo informe será exigible a las obras de infraestructura de transporte, sanitaria y energética que ejecute el Estado.
Artículo 56º.- En las áreas rurales, se prohíbe a los dueños de predios colindantes con los caminos públicos nacionales, definidos por la Ley de Caminos, ocupar las franjas de 35 metros, medidas a cada lado de los cierros actuales o los que se ejecuten en variantes o caminos nuevos nacionales, con construcciones que en el futuro perjudiquen su ensanche. La apertura de nuevos caminos o calles que desemboquen en los caminos de carácter nacional o regional, requerirán autorización de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, previo informe de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, cuando ellos incidan en las áreas de los Planos Reguladores Intercomunales.
En la "Ruta Glaciares":

El mismo tipo de información no verificada, y en algunos casos peligrosa, sobre las actividades turísticas y vías de acceso a los campos de hielo publicitada en la guía oficial de Sernatur    ➡️

Contactos para demandas relativas a todo tipo de perjuicios sufridos:
Sernatur Aysén, +56 67 223 1752 ; José Manuel Balmaceda 215, Coyhaique; aysenpatagonia.cl .
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