Acceso a los cursos y cuerpos de agua

Regimen legal de los cuerpos de agua, incluido glaciares, en las Areas Silvestres Protegidas:


El documento del Congreso Nacional de Chile, confirma claramente que el acceso libre a playas, ríos, lagunas y lagos no se aplica a las Áreas Silvestres Protegidas. Estas tienen un plan de manejo y objetivos de conservación y se resguardan el derecho de solo habilitar ciertos sectores para uso público. El resto de las áreas están resguardadas con fines de conservación y protección. En el caso del Parque Nacional Laguna San Rafael solo existen 3 áreas de uso público: sector Laguna San Rafael, sector Glaciar Exploradores y sector Glaciar Steffen (información: Conaf Aysén).

Biblioteca nacional del Congreso: ¿Por qué hay algunos territorios naturales a los que no se puede acceder, como ciertas reservas naturales? Esto se debe a que el Estado protege y maneja ciertos ambientes naturales, terrestres o acuáticos, para lograr su conservación, tales como las Torres del Paine o la Laguna del Laja. El Sistema de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE) se encarga de este aspecto. El SNASPE está formado por parques nacionales, reservas nacionales y monumentos naturales. Así, se evita que sean explotados económicamente y maltratados por visitantes.

Código Penal, Artículo 310.C: El que afectare gravemente uno o más de los componentes ambientales de una reserva de región virgen, un parque nacional, un monumento natural, una reserva nacional o un humedal de importancia internacional, será sancionado con presidio o reclusión mayor en su grado mínimo. La misma pena se impondrá al que, infringiendo una resolución de calificación ambiental o sin haber sometido su actividad a una evaluación de impacto ambiental estando obligado a ello, afectare gravemente un glaciar. La pena será de presidio o reclusión menor en su grado máximo si cualquiera de los hechos señalados en los incisos anteriores fuere perpetrado por imprudencia temeraria o por mera imprudencia o negligencia con infracción de los reglamentos.

El libre acceso a los cursos y cuerpos de agua, incluido en su forma solida (glaciares), no está garantizado por la ley en caso de areas silvestres protegidas y esta sujeto a condiciones estrictas establecidas por la legislación sobre las áreas protegidas del Estado.

Articulo 494, Código Penal sobre Basura y Contaminación de Ríos, Contaminación de Parques Nacionales, Contaminación de Playas, Contaminación de Lagos: “Sufrirán la pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales:… 3.° El que ensuciare, arrojare o abandonare basura, materiales o desechos de cualquier índole en playas, riberas de ríos o de lagos, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o en otras áreas de conservación de la biodiversidad declaradas bajo protección oficial.”

Legislación: playas.

No se aplica a las Areas Silvestres Protegidas, como parques nacionales, y no regula el acceso a los glaciares.

Decreto Ley 1939: Artículo 13: “Los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos, deberán facilitar gratuitamente el acceso a éstos, para fines turísticos y de pesca, cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto. La fijación de las correspondientes vías de acceso la efectuará el Intendente Regional, a través de la Dirección, previa audiencia de los propietarios, arrendatarios o tenedores de los terrenos… “. 
Debe realizarse con cada propietario o representante legal individualmente, a través de un proceso estrictamente regulado.

El Río Leones, oficialmente rio Delta, tiene acceso desde la vía pública : Ruta 7 o Carretera Austral.

Bienes nacionales: ¿Cómo se define una playa? La ley hace la distinción entre playa de mar, de río o lago. Por playa de mar el Código Civil en su artículo 594 la define como la “extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan las más altas mareas”. Se entiende por playa de río o lago según el artículo 1° N° 30 del Decreto Supremo Nº 2 de 2006 del Ministerio de Defensa Nacional, la “extensión de suelo que bañan las aguas en sus crecidas normales hasta la línea de las aguas máximas.”. 
¿Se pueden ingresar vehículos a la playa? Existe una orden ministerial (Orden Ministerial Nº 2 del Ministerio de Defensa del 15 de enero de 1998, transcrita en el Instructivo de la Armada), sobre la prohibición de ingreso y tránsito de vehículos en arenas de playa, terrenos de playa, dunas costeras y demás bienes nacionales que administra el Ministerio de Defensa, bajo penas de multa. Sin embargo, hay excepciones: vehículos en labores de mantención o aseo, vigilancia, fiscalización, seguridad y socorro, así como otras actividades debidamente autorizadas. 

Sólo se regula el acceso a las playas de los cursos de agua que no tienen acceso desde la vía pública.

Legislación: agua.

 
La Constitución, artículo 19 N° 24, considera el agua como bien privado. 24º.- El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental…. Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos;…

Las aguas del río Leones, oficialmente río Delta, y de su afluente río Meliquina, son propiedad de empresas privadas, detallas en dga.cl .

Código Civil, Artículo 589: Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la nación, como el de calles, plazas, puentes y aminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes del Estado o bienes fiscales. 
Artículo 595: “Todas las aguas son bienes nacionales de uso público”, no efectúa distinción en los estados en que se pueden encontrar las aguas.

Definición, ríos y arroyos: Un río es una corriente de agua que fluye con continuidad por un cauce que va por la superficie terrestre o que puede ser subterráneo. Posee un gran caudal, es decir, un volumen de agua considerable, que desemboca en el mar, en un lago o en otro río. Un arroyo es una corriente natural de agua que normalmente fluye con continuidad pero que, a diferencia de un río, tiene un escaso caudal de agua y hasta puede desaparecer en las estaciones secas. 

El agua de los ríos es un bien privado.
El ordenamiento jurídico nacional no contiene el concepto de propiedad pública.
Buscar