Cursos y cuerpos de agua en áreas silvestres protegidas

Regimen jurídico de los cuerpos de agua, incluido glaciares, en las Areas Silvestres Protegidas:


El documento del Congreso Nacional de Chile, confirma claramente que el acceso libre a playas, ríos, lagunas y lagos no se aplica a las Áreas Silvestres Protegidas. Estas tienen un plan de manejo y objetivos de conservación y se resguardan el derecho de solo habilitar ciertos sectores para uso público. El resto de las áreas están resguardadas con fines de conservación y protección. En el caso del Parque Nacional Laguna San Rafael solo existen 3 áreas de uso público: sector Laguna San Rafael, sector Glaciar Exploradores y sector Glaciar Steffen (fuenteadministración del PNLSR).

Biblioteca nacional del Congreso: ¿Por qué hay algunos territorios naturales a los que no se puede acceder, como ciertas reservas naturales? Esto se debe a que el Estado protege y maneja ciertos ambientes naturales, terrestres o acuáticos, para lograr su conservación, tales como las Torres del Paine o la Laguna del Laja. El Sistema de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE) se encarga de este aspecto. El SNASPE está formado por parques nacionales, reservas nacionales y monumentos naturales. Así, se evita que sean explotados económicamente y maltratados por visitantes.

Código Penal, Artículo 310.C: El que afectare gravemente uno o más de los componentes ambientales de una reserva de región virgen, un parque nacional, un monumento natural, una reserva nacional o un humedal de importancia internacional, será sancionado con presidio o reclusión mayor en su grado mínimo. La misma pena se impondrá al que, infringiendo una resolución de calificación ambiental o sin haber sometido su actividad a una evaluación de impacto ambiental estando obligado a ello, afectare gravemente un glaciar. La pena será de presidio o reclusión menor en su grado máximo si cualquiera de los hechos señalados en los incisos anteriores fuere perpetrado por imprudencia temeraria o por mera imprudencia o negligencia con infracción de los reglamentos.

El libre acceso a los cursos y cuerpos de agua, incluido en su forma solida (glaciares), no está garantizado por la ley en caso de areas silvestres protegidas y esta sujeto a condiciones estrictas establecidas por la legislación sobre las áreas protegidas del Estado.

Articulo 494, Código Penal sobre Basura y Contaminación de Ríos, Contaminación de Parques Nacionales, Contaminación de Playas, Contaminación de Lagos: “Sufrirán la pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales:… 3.° El que ensuciare, arrojare o abandonare basura, materiales o desechos de cualquier índole en playas, riberas de ríos o de lagos, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o en otras áreas de conservación de la biodiversidad declaradas bajo protección oficial.”
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