Cursos y cuerpos de agua en áreas silvestres protegidas

Regimen jurídico de los cuerpos de agua en las Areas Silvestres Protegidas:


El documento del Congreso Nacional de Chile, confirma claramente que el acceso libre a playas, ríos, lagunas y lagos no se aplica a las Áreas Silvestres Protegidas. Estas tienen un plan de manejo y objetivos de conservación y se resguardan el derecho de solo habilitar ciertos sectores para uso público. El resto de las áreas están resguardadas con fines de conservación y protección. En el caso del Parque Nacional Laguna San Rafael solo existen 3 áreas de uso público: sector Laguna San Rafael, sector Glaciar Exploradores y sector Glaciar Steffen (fuenteadministración del PNLSR, Conaf).

Biblioteca nacional del Congreso: ¿Por qué hay algunos territorios naturales a los que no se puede acceder, como ciertas reservas naturales? Esto se debe a que el Estado protege y maneja ciertos ambientes naturales, terrestres o acuáticos, para lograr su conservación, tales como las Torres del Paine o la Laguna del Laja. El Sistema de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE) se encarga de este aspecto. El SNASPE está formado por parques nacionales, reservas nacionales y monumentos naturales. Así, se evita que sean explotados económicamente y maltratados por visitantes.

Código Penal, Artículo 310.C: El que afectare gravemente uno o más de los componentes ambientales de una reserva de región virgen, un parque nacional, un monumento natural, una reserva nacional o un humedal de importancia internacional, será sancionado con presidio o reclusión mayor en su grado mínimo. La misma pena se impondrá al que, infringiendo una resolución de calificación ambiental o sin haber sometido su actividad a una evaluación de impacto ambiental estando obligado a ello, afectare gravemente un glaciar. La pena será de presidio o reclusión menor en su grado máximo si cualquiera de los hechos señalados en los incisos anteriores fuere perpetrado por imprudencia temeraria o por mera imprudencia o negligencia con infracción de los reglamentos.

El libre acceso a los cursos y cuerpos de agua, incluido en su forma solida (glaciares), no está garantizado por la ley en caso de areas silvestres protegidas y esta sujeto a condiciones estrictas establecidas por la legislación sobre las áreas protegidas del Estado.

Articulo 494, Código Penal sobre Basura y Contaminación de Ríos, Contaminación de Parques Nacionales, Contaminación de Playas, Contaminación de Lagos: “Sufrirán la pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales:… 3.° El que ensuciare, arrojare o abandonare basura, materiales o desechos de cualquier índole en playas, riberas de ríos o de lagos, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o en otras áreas de conservación de la biodiversidad declaradas bajo protección oficial.”

Proyecto de Ley de acceso a playas

Las prohibiciones: 
"No se podrán fijar vías de acceso a través de terrenos que formen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas según la ley N° 21.600 o de recintos militares."

El proyecto incorpora el concepto de “cuerpos de agua” .  Esto busca subsanar las dificultades actuales donde no existe un sistema claro que establezca los deslindes entre riberas/cauces y los terrenos privados.

Los lagos de la zona colindantes con el Campo de Hielo Patagónico Norte,  como lagos Leones, Cachorro Fierro, Meliquina, etc.  están ubicados en el PN Laguna san Rafael.

                                                           La demanda mundial de agua dulce superará la oferta en un 40% para 2030, afirman los expertos
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