No existe ninguna via oficial publica entre la Ruta 7 y el Campo de hielo Patagónico Norte  
(PN Laguna San Rafael) en el valle Leones.

Confirmado oficialmente en: ORD 1050, 23 de diciembre de 2025, Informe de la Direccion Regional de Vialidad, Region de Aysen, resumen:

El camino de acceso a las playas de los lagos Leones, Cachorro y Fiero no forma parte de la red vial pública. Tras revisar la Resolución N.° 865/2018, que establece la red vial oficialmente reconocida (inscrita) para la Región de Aysén, la autoridad (Vialidad de Aysén) concluye que este camino nunca ha sido incorporado a la red vial pública y, por lo tanto, no califica como tal. 
En consecuencia, la Vialidad señala que el artículo 26 del DFL No. 850 (presunción de utilidad pública y facultad para ordenar la apertura) no es aplicable en este caso, y que no es legalmente posible que la vía sea abierta como vía pública. 
Desde una perspectiva jurídica y administrativa, que (i) los caminos públicos requieren un acto administrativo específico de inscripción e incorporación a la red vial oficial; (ii) la mera alegación de uso histórico no transforma, por sí sola, un camino privado en público; y (iii) la presunción del artículo 26 del DFL 850 es sólo una presunción legal refutable y no crea propiedad o carácter público en ausencia de inscripción formal.
 Ningún servidumbre de paso publico o turístico desde la Ruta 7 hacia el sector Leones (glaciar y lago) del Parque Nacional Laguna San Rafael, o de otros glaciares o cuerpos de agua del Campo de hielo Norte en este PN, ha sido establecida legalmente en el valle del rio Leones / Delta. 
No existe ningún camino "X-732" (?) registrado en el sistema de Vialidad del MOP.   Los letreros en el turno en el valle  están vehiculando información falsa    ⬇️
El acceso (la huella y senderos) entre la Ruta 7 (Carretera Austral) y el sector Leones (lago y glaciar Leones) del parque nacional Laguna san Rafael (área protegida y administrada por el Estado), es un pasaje particular privado vecinal, la primer parte es un camino interno vecinal, que pasa por terrenos privados, sin ningún uso publico  registrado, ni servidumbres de acceso en favor de cualquier pasaje publico, turistico o parque nacional. 
Las servidumbres son derechos reales y afectan a un inmueble en beneficio de otro inmueble. No benefician a los operadores o turistas no propietarios que ocupen un paso. En el caso del parque nacional no tienen ningún efecto. No existe ningún servidumbre legal de acceso gratuito a los parques nacionales.
Legislación:
Normativa camino publico: artículo 24 del D.F.L. 850 del Ministerio de Obras Públicas: 
Son caminos públicos las vías de comunicación terrestres destinadas al libre tránsito, situadas fuera de los límites urbanos de una población y cuyas fajas son bienes nacionales de uso público. Se considerarán, también, caminos públicos, para los efectos de esta ley, las calles o avenidas que unan caminos públicos, declaradas como tales por decreto supremo, y las vías señaladas como caminos públicos en los planos oficiales de los terrenos transferidos por el Estado a particulares, incluidos los concedidos a indígenas. 
El camino en cuestión no cumple con ninguna de las características que la norma citada. No es una vía de comunicación terrestre destinada al libre tránsito, siempre ha sido parte de predios de dominio particular. No lleva a un lugar que sea de acceso público, pues la administración del Parque Nacional Laguna San Rafael, sector Lago Leones, no contempla dicho lugar como un lugar de acceso público. Ningun empresa de turismo cuenta con permisos de CONAF para trasladar turistas al sector Lago Leones. El camino en cuestión no tiene fajas que sean bienes nacionales de uso público, la vía terrestre se despliega por un terreno particular. Finalmente, ese camino tampoco ha sido afectado al uso público mediante Decreto Supremo ni ha sido mencionado con tal calidad en planos oficiales de los terrenos transferidos por el Estado a particulares. Ni la Dirección de Vialidad, ni la comuna no han hecho inversiones, trabajos o mantenciones en este camino vecinal. El camino fue rehabilitado por medios privados para acceso personal únicamente. 

Definición de “caminos privados de uso publico”,  Decreto 293 (2008):
 Art. 1: 1. Caminos vecinales privados de uso público: Vía de comunicación terrestre privada de uso público, en los que existe un compromiso formal de transferencia de la faja respectiva a la propiedad del Municipio, y que cumplen las características mínimas de selección reguladas en el presente Reglamento. 
2. Huellas privadas de uso público: Son fajas de terreno en las que existe un compromiso formal de transferencia a la propiedad del Municipio, que permiten principalmente el tránsito de personas o animales, y que cumplen las características mínimas de selección reguladas en el presente Reglamento.
 
El pasaje entre la Carretera Austral y el sector Leones del PN Laguna san Rafael pasa por mas de 20 propiedades privadas de alrededor de 15 propietarios diferentes. En ningún momento ningún compromiso formal de transferencia de la faja respectiva a la propiedad del Municipio fue registrada en todas estas propiedades
Constitución
Artículo 19.-La Constitución asegura a todas las personas: Nº 24.- El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental. Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos.
Ley 4851 Sobre Caminos, Artículo 1°: Los caminos son públicos o particulares. Caminos particulares son los que declara tales el artículo 592 del Código Civil. Los demás son caminos públicos.
Codigo Civil: 
Art. 582: El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o el derecho ajeno”.
 Art. 592: Los puentes y caminos construidos a expensas de personas particulares en tierras que les pertenecen, no son bienes nacionales…. Lo mismo se extiende a cualesquiera otras construcciones hechas a expensas de particulares y en sus tierras. 
El camino en el valle Leones fue construido con recursos personales de propietarios.
La Ley General de Urbanismo y Construcciones no permite abrir calles en áreas rurales sin seguir un procedimiento legal específico: 
Art. 55:  Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble… 
Art. 56: La apertura de nuevos caminos o calles que desemboquen en los caminos de carácter nacional o regional, requerirán autorización de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, previo informe de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, cuando ellos incidan en las áreas de los Planos Reguladores Intercomunales.
Es ilegal construir cualquier cosa sin el consentimiento del propietario del terreno, incluyendo caminos, senderos y puentes. Cualquier edificio de este tipo puede ser destruido y el dueño del terreno lesionado indemnizado. No pueden ser consideradas posesiones permanentes ni pacificas instalaciones por operadores ajenos a la propiedad.
Documentos emitidos por autoridades que no tienen autoridad o competencia en la materia    ➡️

  • Por definición no tiene ninguno efecto jurídico ni fuerza legal. 
  • Emitido por la presidente de la JV, quien esta la actual delegada comunal de Chile Chico en Puerto Guadal, amabas autoridades incompetentes en este caso. La competencia del autor de un acto administrativo constituye una condición fundamental de su legalidad.
  •  Afecta  los derechos de propiedad de los propietarios de predios privados, así como del PN, un area natural propiedad del Estado.
  • Constituye un conflicto de intereses de un funcionario público con negocios privados: el funcionario en question es la propietaria de la empresa turística " Ruta Leon", activa en el sector. Por lo tanto, el documento puede eventualmente ser calificado como un "fraude documental" o "falsificación de instrumento publico y uso de documento falso".  Recurso legal interpuesto. 
  • Si usted, como propietario de un terreno o como empresa, sufrió algún daño financiero, físico o moral resultante del dicho documento, puede demandar, individualmente o como colectivo, a la administración comunal: Ana Romero, + 56 (672) 431281, delegacionguadal@chilechico.cl  
  • Por ejemplo: si usted compró un terreno en el Valle Leones o en la zona, sobre la base de esta información, los reclamos por tergiversación fraudulenta (la tergiversación fraudulenta sucede cuando alguien engaña a otra persona para que firme un contrato mintiendo u ocultando hechos importantes) deben ser dirigidos como indicado.
Anita ana romero aguirre, guadal chile chico, Miriam Chible Contreras
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