El camino en valle Leones (rio Delta) es un camino vecinal estrictamente privado, no enrolado (no tiene ROL).
Los senderos se encuentran exclusivamente en propiedades privadas.
Confirmado oficialmente en: ORD 903, 7 de noviembre de 2025, "Camino los Leones", Direccion Regional de Vialidad, Region de Aysen, resumen:
El camino Los Leones, no se encuentra enrolado bajo la tuición de la Dirección de Vialidad conforme al Resuelvo (Exento) vigente de fecha 22 de febrero del año 2018 en la cual se asigna roles a caminos de uso público de las provincias de la XI región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Razón por la cual no es posible aplicar el artículo 26 inciso 1° del DFL 850 del Ministerio de Obras Públicas.
Confirmado oficialmente en: ORD 1050, 23 de diciembre de 2025, Informe de la Direccion Regional de Vialidad, Region de Aysen, resumen:


Constitución :
Ley 4851 Sobre Caminos, Artículo 1°: Los caminos son públicos o particulares. Caminos particulares son los que declara tales el artículo 592 del Código Civil. Los demás son caminos públicos.
Codigo Civil:
La Ley General de Urbanismo y Construcciones no permite abrir calles en áreas rurales sin seguir un procedimiento legal específico:
Es ilegal construir cualquier cosa sin el consentimiento del propietario del terreno, incluyendo caminos, senderos y puentes. Cualquier edificio de este tipo puede ser destruido y el dueño del terreno lesionado indemnizado. No pueden ser consideradas posesiones permanentes ni pacificas instalaciones por operadores ajenos a la propiedad.
Documento falso y uso de documento falso ➡️
- Emitido por la presidente de la JV, quien esta la actual delegada comunal de Chile Chico en Puerto Guadal, ninguna de esta autoridades tiene competencia para emitir este tipo de documentos. La competencia del autor de un acto administrativo constituye una condición fundamental de su legalidad.
- Los hechos corresponden a un caso de falsificación de documentos y uso de documentos falsificados y sancionados en virtud del artículo 197 en conjunto con el artículo 193 n.° 4 del Código Penal, así como en virtud del artículo 198 del mismo cuerpo jurídico.
- Afecta los derechos de propiedad de los terratenientes y los derechos de conservación de la naturaleza.
- Constituye un conflicto de intereses de un funcionario público con negocios privados: el funcionario en question es la propietaria de la empresa turística " Ruta Leon", activa en el sector.
- 2026: Querella penal por utilizar documentos falsos en perjuicio de terceros ha sido interpuesta en el Tribunal de Chile Chico.
- Mayo de 2026, denuncia colectiva: Una denuncia por infracción al principio de probidad administrativa, conflicto de intereses y uso indebido de bienes públicos fue interpuesta a la Contraloría General de la República.
- Asimismo, se presento una solicitud formal ante la Contraloría General de la República, buscando una resolución oficial que declare la ilegalidad del llamado “Certificado de camino vecinal”. La misma información fue remitida a la Dirección de Vialidad, poniendo de relieve el incumplimiento por parte de los operadores turísticos de la prohibición de entrada al parque, la cooperación existente entre las autoridades locales y dichos operadores, y los consiguientes problemas territoriales, como los continuos incidentes de allanamiento de morada.
- Ana Luisa Romero Aguirre

Este letrero no figura en el inventario de letreros de tráfico de la Dirección de Vialidad. Se encuentra en una franja de terreno privado. Fue instalado sin autorización de la autoridad. Es engañoso y afecta a la propiedad y otros derechos de los propietarios, así como los derechos del Parque Nacional. Está retirado por la Dirección de Vialidad ⬇️

