El camino que no existe



No existe ninguna conexión oficial entre  la Ruta 7 y el  lago y el glaciar Leones.  
Esta información fue confirmada por el Servicio de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas (MOP)  y varios abogados. No existe ningún camino "X-732" (?) registrado en el sistema de Vialidad del MOP.    Ver sitio mop.gob.cl, y foto a la derecha. Los letreros en el turno en el valle  están vehiculando información falsificada. 
La información correcta sobre el regimen jurídico que rige el camino privado en valle Leones,  así como la ausencia de servidumbres para un eventual acceso público,  puede ser proporcionada por el Servicio de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas regional
Information in English: 
El acceso (la huella y senderos) entre la Ruta 7 (Carretera Austral) y el sector Leones (lago y glaciar Leones) del parque nacional Laguna san Rafael (área protegida y administrada por el Estado), es un pasaje particular privado vecinal, la primer parte es un camino interno vecinal, que pasa por terrenos privados, sin ningún uso publico  registrado, ni servidumbres de acceso en favor de cualquier pasaje publico o parque nacional. 
Las servidumbres son derechos reales y afectan a un inmueble en beneficio de otro inmueble. NO benefician a los operadores o turistas no propietarios que ocupen un paso. En el caso del parque nacional no tienen ningún efecto. NO existe ningún servidumbre legal de acceso gratuito a los parques nacionales.
Toda construcción, incluyendo caminos y puentes, sin autorización explícita del propietario del terreno es ilícita y puede ser legítimamente eliminada a expensas del constructor. 
Legislación:
Definición de “caminos privados de uso publico”,  Decreto 293 (2008):
 Art. 1: 1. Caminos vecinales privados de uso público: Vía de comunicación terrestre privada de uso público, en los que existe un compromiso formal de transferencia de la faja respectiva a la propiedad del Municipio, y que cumplen las características mínimas de selección reguladas en el presente Reglamento. 
2. Huellas privadas de uso público: Son fajas de terreno en las que existe un compromiso formal de transferencia a la propiedad del Municipio, que permiten principalmente el tránsito de personas o animales, y que cumplen las características mínimas de selección reguladas en el presente Reglamento.
 
El pasaje entre la Carretera Austral y el sector Leones del PN Laguna san Rafael pasa por mas de 20 propiedades privadas de alrededor de 15 propietarios diferentes. En ningún momento ningún compromiso formal de transferencia de la faja respectiva a la propiedad del Municipio fue registrada en todas estas propiedades. La mayoría de propietarios en valle Leones son empresas de inversión o inmobiliarias, así como un gran loteo de parcelaciones rústicas.
Constitución
Artículo 19.-La Constitución asegura a todas las personas: Nº 24.- El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental. Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos.
Ley 4851 Sobre Caminos, Artículo 1°: Los caminos son públicos o particulares. Caminos particulares son los que declara tales el artículo 592 del Código Civil. Los demás son caminos públicos.
Codigo Civil: 
Art. 582: El dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o el derecho ajeno”.
 Art. 592: Los puentes y caminos construidos a expensas de personas particulares en tierras que les pertenecen, no son bienes nacionales…. Lo mismo se extiende a cualesquiera otras construcciones hechas a expensas de particulares y en sus tierras.
La Ley General de Urbanismo y Construcciones no permite abrir calles en áreas rurales sin seguir un procedimiento legal específico: 
Art. 55:  Fuera de los límites urbanos establecidos en los Planes Reguladores no será permitido abrir calles, subdividir para formar poblaciones, ni levantar construcciones, salvo aquellas que fueren necesarias para la explotación agrícola del inmueble… 
Art. 56: La apertura de nuevos caminos o calles que desemboquen en los caminos de carácter nacional o regional, requerirán autorización de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, previo informe de la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, cuando ellos incidan en las áreas de los Planos Reguladores Intercomunales.
Es ilegal construir cualquier cosa sin el consentimiento del propietario del terreno, incluyendo caminos, senderos y puentes. Cualquier edificio de este tipo puede ser destruido y el dueño del terreno lesionado indemnizado. No pueden ser consideradas posesiones permanentes ni pacificas instalaciones por operadores ajenos a la propiedad.
Alto a este tipo de “acreditaciónes” ➡️

  • No tiene ninguno efecto jurídico ni fuerza legal. 
  • Emitido por una autoridad incompetente. Usurpa la autoridad de una institución gubernamental competente.   Brinda información falsa sobre el ordenamiento territorial. Presenta elementos de falsificación de información y tergiversación,  así como de violación de los derechos de los propietarios de accesos y propiedades privados;
  • En particular de los derechos de un parque nacional, un área natural propiedad del Estado y protegida por el Estado y de la APP adyacente, “autorizando” el acceso público a estas sin tener ningún derecho ni competencia para tal acción;
  • Si es emitido para ser utilizado en interés o beneficio privado propio, puede eventualmente ser calificado como un "instrumento privado falso".  Emisora: presidenta JV,  delegada municipal de Puerto Guadal, propietaria de la empresa turística local;
  • Propietario del predio rural agrícola ROL. 843-169 en 2024: Asesorias e Inversiones Aike limitada (empresa de construcción, Santiago, Vitacura);
  •  Una demanda fue presentada por los terratenientes del valle con respecto a este “certificado” y sus varias cuestiones jurídicas. Querella legal interpuesta.
  • Las juntas de vecinos no tienen el derecho a asignar el estatus legal (régimen jurídico) a tierras privadas:  Derechos y responsabilidades de las juntas de vecinos.
Anita ana romero aguirre, guadal chile chico, Miriam Chible Contreras

Jurisprudencia:

Caminos públicos y caminos privados: Los caminos se reputan públicos o particulares, según su dominio y uso, por lo que son de la primera clase aquellos cuyo dominio pertenece a la nación y su uso a los habitantes todos, y de la segunda, los construidos a expensas de los particulares y en terrenos de su propiedad. Se presume publico el camino que esta o ha estado en uso publico, y también se consideran legalmente caminos públicos, las vías señaladas como tales en los planos oficiales de los terrenos transferidos por el Estado a los particulares. 
La parte vial del acceso al sector Leones del PN Laguna san Rafael nunca ha estado abierta al uso público. 
El camino construido a expensas de personas particulares será particular mientras pertenezca a personas que tengan este carácter. Pasara a ser camino publico por voluntad expresa de transferencia, si se autoriza el uso a otras personas.
Caminos vecinales: Con arreglo a las disposiciones del Código Civil y la Ley de Caminos, los caminos vecinales no son otra cosa que servidumbres de transito establecidas por la ley a favor de fundes que no tengan salida al camino publico, servidumbres que se rigen por el Código Civil. Dichos caminos no pueden ser bienes nacionales de uso publico.
Inversión de fondos nacionales en caminos privados:
 La inversión de fondos nacionales en las reparaciones de un camino privado no prueba la propiedad de el y no sirve para calificarlo de publico; cuando mas daría lugar para pedir la devolución de las sumas invertidas, según las reglas generales. 
La Dirección de validad con los Gobiernos Regionales podrán financiar proyectos de inversión en conservación, rehabilitación y mejoramiento de huellas y caminos vecinales privados de uso publico, bajo la condición de que los propietarios de sus fajas comprometan su traspaso en dominio al municipio o municipios en cuyo territorio se ubiquen. Los propietarios de la faja involucrada deben subscribir una carta compromiso, firmada ante Notario, en virtud de la cual se obliguen a donar al o los municipios respectivos dicha faja, especificando la superficie del terreno, su ubicación geográfica (sector, comuna, provincia y región), y el plazo dentro del cual materializaran la cesión gratuita. Asimismo, el o los propietarios de la faja de que se trate, deberán acreditar su calidad ante el municipio que corresponda con los respectivos títulos de dominio con certificado de vigencia.
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